Derecho aéreo

Perjuicio ecológico: indemnización tras catástrofe industrial

Desde 2016, el perjuicio ecológico está consagrado en el Código civil francés. Marco jurídico, evaluación del daño y estrategia para víctimas y defensores del medio ambiente.

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Elio KOUBBIAbogado en el Colegio de París
6 min de lectura
Bosque frondoso que simboliza el patrimonio ecológico a proteger
Foto: Sergei A en Unsplash

La sentencia Erika del Tribunal de Casación, dictada el 25 de septiembre de 2012, consagró por primera vez en jurisprudencia el préjudice écologique (perjuicio ecológico en derecho francés). Cuatro años después, la ley del 8 de agosto de 2016 incorporaba este reconocimiento al Code civil. En la actualidad, este contencioso estructura la respuesta jurídica a las catástrofes medioambientales.

Resumen

  • El préjudice écologique se define en el artículo 1247 del Code civil desde 2016.
  • Se refiere a los menoscabos no negligibles a los ecosistemas y a los servicios que estos prestan.
  • La acción está abierta a un amplio círculo de personas jurídicas y físicas.
  • La reparación se lleva a cabo prioritariamente en especie; en su defecto, en valor económico.

La consagración legal

El artículo 1247 del Code civil dispone:

Es reparable, en las condiciones previstas en el presente título, el préjudice écologique consistente en un menoscabo no negligible a los elementos o a las funciones de los ecosistemas, o a los beneficios colectivos que el ser humano obtiene del medio ambiente.

Esta formulación, derivada de la loi du 8 août 2016, transforma una jurisprudencia pretoriana en norma de derecho positivo. Reconoce un perjuicio distinto del perjuicio individual de las personas que han sufrido daños materiales, corporales o morales.

Los elementos del perjuicio ecológico

Un menoscabo no negligible

El umbral de "no negligibilidad" excluye los daños de escasa entidad. Corresponde al juez apreciar in concreto, teniendo en cuenta la naturaleza, la magnitud y la duración del menoscabo.

La jurisprudencia posterior a 2016 ha precisado que el menoscabo se mide:

  • en su intensidad (magnitud y gravedad);
  • en su duración (reversibilidad);
  • en su extensión espacial;
  • en la sensibilidad del medio afectado.

Tres objetos de menoscabo

El artículo 1247 contempla tres tipos de elementos:

  1. Los elementos de los ecosistemas: fauna, flora, suelos, aguas, atmósfera.
  2. Las funciones de los ecosistemas: regulación climática, polinización, filtración de aguas.
  3. Los beneficios colectivos obtenidos por el ser humano: servicios ecosistémicos, valor de disfrute, patrimonio paisajístico.

Esta triple dimensión permite aprehender la complejidad real de los daños medioambientales.

Los titulares de la acción

El artículo 1248 del Code civil abre ampliamente la acción:

  • El Estado;
  • las entidades territoriales y sus organismos públicos;
  • las agencias nacionales competentes en materia medioambiental;
  • las asociaciones acreditadas de protección del medio ambiente;
  • cualquier persona con capacidad e interés para actuar, cuyo objeto estatutario sea la salvaguarda de los intereses que invoca.

Esta amplia apertura favorece una movilización colectiva en torno a los grandes asuntos.

Las modalidades de reparación

"La especificidad del préjudice écologique radica en su modalidad de reparación. La prioridad legal es la reparación en especie: restaurar el medio, replantar, descontaminar. Solo de forma subsidiaria se recurre a la indemnización pecuniaria."

La reparación en especie

El artículo 1249 del Code civil sienta el principio:

La reparación del préjudice écologique se efectúa prioritariamente en especie.

Las medidas pueden incluir:

  • la descontaminación de un emplazamiento;
  • la restauración de un curso de agua;
  • la reconstitución de un hábitat;
  • la replantación forestal;
  • el acondicionamiento de una zona húmeda.

El juez fija las obligaciones de hacer y sus modalidades de ejecución. Podrá imponerse una astreinte (multa coercitiva periódica en derecho francés) para garantizar su efectividad.

La reparación en valor

Cuando la reparación en especie resulta imposible o insuficiente, el juez concede daños e intereses. El artículo 1249 precisa que dichas sumas quedan afectadas a la protección del medio ambiente y se abonan al demandante o, en su defecto, al Estado.

Esta afectación obligatoria evita que la reparación medioambiental sea desviada hacia usos ajenos al medio ambiente.

Los desafíos probatorios

El peritaje medioambiental

Es el pilar del expediente. Abarca:

  • la caracterización del menoscabo (composición química, extensión, profundidad);
  • las causas del menoscabo;
  • la duración de la regeneración natural;
  • las medidas de reparación viables y su coste.

Los peritajes se encomiendan con frecuencia a gabinetes de estudios especializados u organismos públicos (BRGM, INERIS, IFREMER según el medio afectado).

La evaluación económica

Los métodos desarrollados por la economía ecológica (enfoque por costes evitados, por funciones ecosistémicas, por disposición a pagar) se movilizan para cuantificar los perjuicios no mercantiles. En la práctica, son objeto de un intenso debate técnico.

La articulación con las demás responsabilidades

La responsabilidad medioambiental administrativa

La directiva 2004/35/CE, transpuesta en los artículos L160-1 y siguientes del Code de l'environnement, organiza un régimen administrativo de prevención y reparación. La policía administrativa puede imponer medidas de restitución del estado anterior a cualquier contencioso civil.

La responsabilidad penal

Los daños al medio ambiente pueden constituir delitos o infracciones medioambientales (Code de l'environnement). Una condena penal no obsta al ejercicio de la acción civil de reparación del préjudice écologique.

El régimen de responsabilidad civil

El artículo 1246 del Code civil sienta el principio:

Toda persona responsable de un préjudice écologique está obligada a repararlo.

La responsabilidad puede fundarse en la culpa, en la guarda, o en un régimen especial (responsabilidad derivada de instalaciones clasificadas, responsabilidad del transportista de hidrocarburos, etc.).

Los retos prácticos

La temporalidad

Los daños medioambientales se manifiestan con frecuencia de forma progresiva. La prescripción decenal (artículo 2226-1 del Code civil) corre desde el día en que el titular de la acción conoció o debió haber conocido la manifestación del daño.

La pluralidad de responsables

Una catástrofe industrial suele implicar a varios actores: el explotador, el transportista, los subcontratistas y las autoridades de control. La distribución de responsabilidades entre estos actores constituye un elemento central del proceso.

La coordinación internacional

La contaminación transfronteriza exige una articulación entre los distintos ordenamientos nacionales. Los convenios internacionales (CLC, FIPOL en materia marítima) se superponen al derecho interno.

En resumen

El préjudice écologique es hoy una noción jurídica consolidada, cuya movilización exige un peritaje técnico serio y una estrategia procesal meditada. Complementa, sin sustituirlo, el contencioso indemnizatorio de las víctimas individuales.

El despacho interviene en los litigios relacionados con catástrofes industriales y medioambientales, junto a entidades territoriales, asociaciones y personas afectadas.

Palabras clave

  • perjuicio ecológico derecho francés
  • artículo 1247 código civil francés
  • ley biodiversidad Francia 2016
  • catástrofe medioambiental
  • indemnización daño ambiental
  • Erika vertido petróleo

Preguntas frecuentes

Para ir más allá

¿Qué es el perjuicio ecológico en derecho francés?
El artículo 1247 del Code civil define el *préjudice écologique* (perjuicio ecológico en derecho francés) como un menoscabo no negligible a los elementos o funciones de los ecosistemas, o a los beneficios colectivos que el ser humano obtiene del medio ambiente. Fue consagrado por la ley del 8 de agosto de 2016 para la reconquista de la biodiversidad.
¿Quién puede ejercer la acción de reparación del perjuicio ecológico?
La acción está abierta a toda persona con capacidad e interés para actuar: el Estado, las entidades territoriales y sus organismos públicos, las asociaciones acreditadas de protección del medio ambiente, o cualquier persona cuyo objeto estatutario sea la salvaguarda del medio ambiente (artículo 1248 del Code civil).
¿Cómo se evalúa el perjuicio ecológico?
La evaluación se realiza sobre la base de peritajes técnicos relativos a la extensión del daño, el tiempo necesario para la regeneración y el coste de las medidas de reparación. La reparación se lleva a cabo prioritariamente en especie; en su defecto, mediante indemnización dineraria destinada a la reparación ambiental.