Los conflictos entre socios son uno de los riesgos más subestimados por los fundadores de empresas. Destruyen rápidamente el valor construido con esfuerzo y desestabilizan de forma duradera la actividad. La prevención es siempre preferible al litigio.
Resumen
- Los conflictos entre socios tienen su origen en una gobernanza mal concebida o en una evolución estratégica divergente.
- El pacte d'associés (pacto de socios) es el principal instrumento de prevención, complementario a los estatutos.
- Ante un conflicto, coexisten diversas vías: mediación, acción por abuso, disolución judicial por desacuerdo.
- La exclusión o la transmisión forzosa mediante valoración por experto son las soluciones extremas.
El origen de los conflictos
Los litigios entre socios rara vez nacen de un acontecimiento aislado. Por lo general, resultan de una distancia progresiva entre las expectativas iniciales y la realidad de la colaboración. Los desencadenantes clásicos:
- Una estrategia divergente. Uno quiere invertir, el otro quiere distribuir. Uno quiere vender, el otro quiere transmitir.
- Una percepción desequilibrada de las aportaciones. Uno estima que trabaja más, el otro estima que aporta más valor.
- Una crisis externa. Dificultad económica, aparición de un nuevo competidor, pérdida de un cliente importante.
- Un acontecimiento personal. Divorcio, fallecimiento, jubilación de un socio clave.
Cuando uno de estos factores surge sin un marco contractual adecuado, el conflicto se cristaliza rápidamente.
La prevención mediante el pacto de socios
"El mejor pacto de socios es el que se redacta cuando todo va bien, porque es el único momento en que puede redactarse con serenidad."
El pacte d'associés (pacto de socios) es un contrato sui generis que complementa los estatutos. Es confidencial (los estatutos son públicos), flexible y poderoso. Sus cláusulas esenciales:
Las cláusulas de gobernanza
- Composición y funcionamiento de los órganos de dirección;
- Decisiones sometidas a autorización previa;
- Quorum y mayoría reforzados en los asuntos estratégicos;
- Reporting y derecho a la información.
Las cláusulas de transmisión
- Derecho de tanteo de los socios;
- Aprobación de nuevos entrantes;
- Cláusula de inalienabilidad temporal (lock-up);
- Cláusulas de drag-along y tag-along.
Las cláusulas de salida
- Cláusula de buy-or-sell (oferta alternativa);
- Cláusula de transmisión forzosa en caso de incumplimiento;
- Mecanismo de fijación del precio (fórmula, experto, mediador);
- Cláusulas de no competencia post-transmisión.
Las cláusulas de resolución de diferencias
- Mediación previa obligatoria;
- Arbitraje o atribución de competencia;
- Modalidades de la pericia en caso de desacuerdo sobre la valoración.
Un pacto bien redactado neutraliza el 80% de los litigios potenciales. Es la inversión preventiva con mejor retorno.
Las vías de resolución amistosa
Cuando el conflicto se instala, existen varias vías amistosas. Deben intentarse antes de cualquier acción contenciosa.
La mediación
Confidencial, rápida y poco costosa. El mediador no resuelve, facilita el acuerdo. Es especialmente adecuada para los conflictos en los que los socios tienen vocación de seguir trabajando juntos.
El mandataire ad hoc (administrador concursal provisional)
Designado por el presidente del tribunal de commerce (tribunal mercantil) a instancia del directivo o de los socios, interviene en caso de dificultad puntual. Facilita la negociación entre las partes interesadas (socios, acreedores, bancos).
La conciliation (conciliación preconcursal)
De carácter más formal, se abre por resolución del presidente del tribunal de commerce y permite proteger a la empresa durante la negociación.
Las vías judiciales
Cuando la vía amistosa ha fracasado, el litigio se despliega en varios frentes.
La acción por abuso de mayoría o de minoría
El abuso de mayoría (abus de majorité) sanciona la decisión contraria al interés social adoptada en el único interés de los socios mayoritarios. La sanción: nulidad del acuerdo e indemnización por daños y perjuicios.
El abuso de minoría (abus de minorité) sanciona el rechazo sistemático de un socio minoritario a adoptar una decisión esencial para la supervivencia de la sociedad. La sanción más eficaz: nombramiento de un mandataire ad hoc autorizado a votar en lugar del socio incumplidor.
La expertise de gestion (pericia de gestión)
El artículo L223-37 (SARL) y el L225-231 (SA) del Code de commerce permiten a uno o varios socios que representen el 5% del capital (el 10% en las SARL) solicitar judicialmente el nombramiento de un perito encargado de elaborar un informe sobre una o varias operaciones de gestión. Es un poderoso instrumento de información en el marco de los conflictos.
La exclusión y la transmisión forzosa
La exclusión de un socio es excepcional en el derecho francés. Requiere:
- bien una cláusula estatutaria que prevea la exclusión por motivos taxativamente enumerados;
- bien un pacto de socios que contemple la transmisión forzosa en caso de incumplimiento.
En su defecto, la jurisprudencia admite la exclusión judicial en casos extremos (Cass. com. 12 juillet 2017, n°15-25.495).
La disolución judicial por desacuerdo
Prevista por el artículo 1844-7 5° del Code civil, la disolución judicial por desacuerdo que provoca la parálisis de la sociedad es una solución radical. Rara vez se pronuncia, pues equivale a la desaparición de la empresa. Los jueces generalmente privilegian las soluciones de transmisión forzosa mediante valoración por experto.
La transmisión forzosa mediante valoración por experto
Es hoy la vía más utilizada para resolver un conflicto enquistado. Por lo general, requiere una cláusula estatutaria o un pacto que organice sus modalidades.
Las cuestiones clave:
- El desencadenante. Desacuerdo, incumplimiento, negativa a ceder o a comprar.
- El experto. Designado por las partes, o en su defecto por el presidente del tribunal de commerce. El artículo 1843-4 del Code civil regula dicha designación.
- El encargo. Valoración pericial, contradictoria y motivada. El método generalmente queda a criterio del experto, pero puede ser delimitado por las partes.
- La oponibilidad del precio. Salvo error manifiesto, el precio fijado por el experto es vinculante para las partes.
Los errores clásicos
Confundir estatutos y pacto
Los estatutos son oponibles frente a todos; el pacto, únicamente frente a sus firmantes. Las cláusulas sensibles deben distribuirse correctamente entre ambos instrumentos.
Descuidar las cuestiones fiscales
La transmisión de participaciones tiene importantes implicaciones fiscales (plusvalías, impuesto de transmisiones). El momento y la estructuración de la transmisión deben anticiparse.
Subestimar las consecuencias laborales
La salida de un socio directivo puede tener efectos sobre los contratos de trabajo, las delegaciones de poderes y los compromisos personales (avales). La auditoría previa es indispensable.
En resumen
Los litigios entre socios son una de las principales causas de destrucción de valor en las pymes y empresas de tamaño intermedio. La redacción de un pacto de socios sólido, la escucha de las señales débiles y el dominio de los instrumentos contenciosos son los tres pilares de una gestión eficaz.
El despacho acompaña a los empresarios y a sus asesores en la redacción de los pactos, en la prevención de conflictos y en la resolución contenciosa cuando esta se vuelve inevitable.
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- abuso de mayoría
- transmisión forzosa de participaciones
Preguntas frecuentes
Para ir más allá
- ¿Qué es un pacto de socios?
- El pacto de socios es un contrato celebrado entre todos o parte de los socios de una sociedad. Complementa los estatutos organizando las relaciones entre los firmantes: gobernanza, transmisión de participaciones, salida y gestión de conflictos. Es vinculante para los firmantes, pero no es oponible frente a terceros ni frente a quienes no lo hayan suscrito.
- ¿Se puede excluir a un socio minoritario?
- La exclusión de un socio sigue siendo excepcional en el derecho francés. Requiere una cláusula estatutaria o un pacto que prevea esa posibilidad, o bien una resolución judicial en caso de desacuerdo paralizante (artículo 1844-7 5° del Code civil). La transmisión forzosa mediante valoración por experto es más habitual.
- ¿Qué es el abuso de mayoría?
- El abuso de mayoría es la decisión adoptada por los socios mayoritarios contraria al interés social y con el único propósito de favorecer sus intereses personales en detrimento de los minoritarios. Puede sancionarse con la nulidad del acuerdo y con una indemnización por daños y perjuicios.