Contencioso comercial

Competencia desleal: demostrar la culpa y el perjuicio

La acción por competencia desleal se asienta sobre tres pilares clásicos. Método y recursos para caracterizar la culpa, el perjuicio y el nexo causal.

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Elio KOUBBIAbogado en el Colegio de París
6 min de lectura
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La competencia es libre, pero está sometida al principio de lealtad. Cuando ese límite se traspasa, la acción por concurrence déloyale (competencia desleal, figura construida íntegramente por la jurisprudencia francesa sobre la responsabilidad civil extracontractual) ofrece un recurso eficaz. Para ello es preciso dominar sus requisitos y los escollos probatorios que plantea.

Resumen

  • La acción se fundamenta en el artículo 1240 del Code civil: culpa, perjuicio, nexo causal.
  • Cuatro formas principales: denigración, imitación, desorganización, parasitismo.
  • El perjuicio se presume en jurisprudencia, pero debe ser cuantificado.
  • Son competentes los tribunales mercantiles o civiles según las partes implicadas.

El fundamento jurídico

La acción por concurrence déloyale no cuenta con un texto específico en el derecho francés. Se construye íntegramente sobre el artículo 1240 del Code civil:

Tout fait quelconque de l'homme, qui cause à autrui un dommage, oblige celui par la faute duquel il est arrivé à le réparer.

Esta base de derecho común ha permitido a la jurisprudencia elaborar un régimen coherente, que coexiste con el derecho de la propiedad intelectual (que protege derechos privativos específicos) y con el derecho del consumo (que sanciona en particular las prácticas comerciales desleales).

Las formas clásicas de competencia desleal

La denigración

La dénigrement (denigración comercial) consiste en desacreditar públicamente los productos, servicios o la persona de un competidor. Se distingue de la crítica legítima por su carácter malicioso y su contexto comercial.

La Cour de cassation (Com. 24 septembre 2013, n°12-19.790) precisó que la denigración exige:

  • una información peyorativa,
  • difundida públicamente,
  • dirigida directa o indirectamente a un competidor identificable.

La exceptio veritatis, a diferencia de la difamación, no constituye automáticamente una causa de irresponsabilidad. Una información veraz puede ser denigrante si se expresa en un contexto de mala fe comercial.

La imitación y la creación de confusión

"La protección frente a la imitación se construye como complemento del derecho de marcas y del derecho de diseños. Permite actuar allí donde no existe ningún derecho privativo registrado, en el terreno más flexible de la apariencia general."

La imitación desleal comprende los comportamientos que crean un riesgo de confusión en la mente de la clientela:

  • imitación de la presentación de un producto,
  • copia servil de un sitio web,
  • apropiación de la comunicación de un competidor,
  • imitación de la denominación comercial.

El criterio central es el riesgo de confusión, apreciado desde la perspectiva del consumidor medio, normalmente atento y avisado.

La desorganización de la empresa competidora

Varios comportamientos se encuadran en esta categoría:

  1. La captación masiva y concertada de trabajadores.
  2. El desvío de clientela organizado por antiguos colaboradores.
  3. La violación del secreto empresarial (regulada hoy por la loi du 30 juillet 2018).
  4. La elusión de las cláusulas de no competencia mediante montajes desleales.

La simple contratación individual de un trabajador es lícita. Es la dimensión organizada y concertada la que caracteriza la deslealtad.

El parasitismo económico

El parasitisme économique (parasitismo económico) consiste en situarse a la estela de otro operador para aprovecharse, sin coste alguno, de las inversiones y de la notoriedad del competidor. La Cour de cassation lo ha definido como:

L'ensemble des comportements par lesquels un agent économique s'immisce dans le sillage d'un autre afin de tirer profit, sans rien dépenser, de ses efforts et de son savoir-faire.

El parasitismo no requiere la creación de una confusión. Sanciona la explotación abusiva del valor económico creado por otro.

La prueba

La prueba de la culpa

Puede adoptarse cualquier forma: actas notariales de constatación (en particular para conductas en línea), declaraciones testificales, intercambios escritos, comunicaciones públicas. Para los sitios web, la constatación en el registro WHOIS, los archivos de Wayback Machine o las capturas de pantalla con marca de tiempo son elementos indispensables.

La prueba del perjuicio

Este suele ser el punto débil. La Cour de cassation (Com. 12 février 2008, n°06-17.501) fijó un principio favorable: el perjuicio se infiere necesariamente de un acto de competencia desleal. Esta presunción facilita la admisibilidad de la acción, pero no exime de cuantificar el importe.

Se reconocen varios métodos:

  • pérdida de facturación (comparación antes/después),
  • pérdida de margen sobre la clientela desviada,
  • coste de neutralización (campaña de comunicación correctora),
  • gastos de protección incurridos.

La pericia contable suele ser indispensable.

Las sanciones

El cese de los actos

Medida prioritaria, puede obtenerse en procedimiento de urgencia (référé) sobre la base del trouble manifestement illicite (perturbación manifiestamente ilícita, artículo 873 del Code de procédure civile para el tribunal de commerce). El référé es el mecanismo más eficaz para detener rápidamente una infracción en curso.

Los daños y perjuicios

Reparación íntegra del perjuicio, que comprende:

  • la ganancia dejada de obtener,
  • la pérdida sufrida,
  • el daño a la imagen,
  • el perjuicio moral de la empresa (notoriedad).

Las medidas complementarias

  • Publicación de la resolución en la prensa especializada o en el sitio web del demandado,
  • Astreinte (multa coercitiva periódica) para garantizar la ejecución de las medidas de cesación,
  • Confiscación de los objetos imitados en caso de imitación de producto.

La articulación con otros procedimientos

La acción por contrefaçon (infracción de derechos privativos)

Si el competidor vulnera un derecho privativo (marca, diseño, patente), la acción por contrefaçon debe preferirse. La acción por concurrence déloyale puede ejercitarse con carácter subsidiario respecto de los hechos que no queden cubiertos por el derecho privativo.

La regla es hoy clara: no cabe acumulación artificial entre contrefaçon y concurrence déloyale por los mismos hechos. Pero la complementariedad sigue siendo posible cuando se trata de hechos distintos.

La acción por práctica comercial desleal

La Directiva 2005/29/CE, transpuesta en los artículos L121-1 y siguientes del Code de la consommation, sanciona las prácticas comerciales engañosas o agresivas frente al consumidor. La acción está abierta a las asociaciones de consumidores y al ministerio público.

La acción ante la Autorité de la concurrence

Para las prácticas anticompetitivas (cártel, abuso de posición dominante), la vía es administrativa y puede dar lugar a sanciones pecuniarias elevadas. La articulación con la acción civil por concurrence déloyale debe anticiparse.

En conclusión

La acción por concurrence déloyale es un instrumento contencioso flexible, movilizable en situaciones muy diversas. Su éxito depende del rigor de la prueba y de la calidad de la evaluación del perjuicio.

El despacho asesora a las empresas que se enfrentan a actos de competencia desleal, desde la valoración preliminar hasta el procedimiento ante los tribunales mercantiles y civiles.

Palabras clave

  • competencia desleal en derecho francés
  • artículo 1240 code civil
  • denigración comercial
  • parasitismo económico
  • imitación desleal
  • captación desleal de trabajadores

Preguntas frecuentes

Para ir más allá

¿Cuál es el fundamento jurídico para actuar por competencia desleal?
La acción por competencia desleal se fundamenta en el artículo 1240 del Code civil (responsabilidad civil extracontractual de derecho común). Exige la demostración de una culpa, un perjuicio y un nexo causal, conforme a las reglas generales de la responsabilidad civil.
¿Cuáles son las principales formas de competencia desleal?
La jurisprudencia reconoce cuatro categorías principales: la denigración, la imitación o confusión, la desorganización de la empresa competidora (en particular mediante captación masiva de trabajadores o desvío de clientela) y el parasitismo económico. Otros comportamientos pueden ser calificados como tal según las circunstancias.
¿Es necesario acreditar el perjuicio con precisión?
Sí, pero la jurisprudencia admite que el perjuicio se infiere necesariamente de los actos desleales. La Cour de cassation estableció en 2008 el principio según el cual el perjuicio se desprende necesariamente de un acto de competencia desleal. Esto facilita la demostración sin eximir de cuantificar el importe.