Derecho penal

Abuso de bienes sociales: elementos constitutivos y defensa del directivo

El *abus de biens sociaux* figura entre los delitos más perseguidos contra los directivos de empresas en Francia. Análisis de la infracción y de las estrategias de defensa.

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Elio KOUBBIAbogado en el Colegio de París
8 min de lectura
Calculadora y documentos financieros sobre un escritorio durante una auditoría contable
Foto: Towfiqu barbhuiya en Unsplash

El abus de biens sociaux (abuso de bienes sociales) es una de las incriminaciones centrales del derecho penal de los negocios en Francia. Su aparente sencillez oculta una realidad jurídica compleja, en la que cada elemento constitutivo es objeto de una abundante jurisprudencia. Para el directivo imputado, la defensa se construye desde la fase de investigación.

Resumen

  • Cuatro elementos constitutivos acumulativos: un acto de uso, contrario al interés social, cometido de mala fe, con fines personales o para favorecer a otra entidad.
  • Pena prevista: 5 años de prisión y 375.000 euros de multa.
  • Prescripción: 6 años a contar desde la revelación, con un límite de 12 años desde la comisión.
  • Defensa posible sobre cada uno de los elementos constitutivos y sobre la regularidad del procedimiento.

El texto de incriminación

El abus de biens sociaux está definido en el artículo L242-6 3° del Code de commerce (Código de Comercio francés) para las sociedades anónimas, y en el artículo L241-3 4° para las sociedades de responsabilidad limitada. La formulación es rigurosamente idéntica:

El hecho de que los presidentes, administradores o directores generales de una sociedad anónima usen, de mala fe, los bienes o el crédito de la sociedad de un modo que saben contrario al interés de esta, con fines personales o para favorecer a otra sociedad o empresa en la que tienen intereses directos o indirectos.

Deben concurrir cuatro elementos. La ausencia de uno solo impide la condena.

Los cuatro elementos constitutivos

Un acto de uso de los bienes o del crédito social

El uso puede adoptar cualquier forma: extracción directa de fondos, asunción de gastos personales, puesta a disposición de un vehículo, pago de facturas ficticias, garantía concedida a otra sociedad. El crédito social se entiende en sentido amplio e incluye la reputación, el nombre comercial y la capacidad de endeudamiento.

Contrario al interés social

Es el punto más discutido. La jurisprudencia aprecia el interés social in concreto, teniendo en cuenta la situación económica de la sociedad, las eventuales contrapartidas y los riesgos asumidos.

La Chambre criminelle (Sala Penal) de la Cour de cassation (Tribunal Supremo francés) ha establecido una fuerte presunción: todo acto que exponga a la sociedad a un riesgo anormal sin contrapartida suficiente se presume contrario al interés social (Crim. 27 octobre 1997, n°96-83.698).

La mala fe

Es el elemento moral de la infracción. El directivo debe ser consciente de que el acto es contrario al interés social. La jurisprudencia adopta una apreciación flexible de esta conciencia, deducida de las circunstancias de hecho: la disimulación, el carácter injustificado de los gastos, la opacidad de los asientos contables.

Un interés personal o el favorecimiento de otra entidad

El interés puede ser directo (enriquecimiento personal) o indirecto (ventaja para un allegado o para una sociedad vinculada). Puede ser de naturaleza pecuniaria o moral. La Cour de cassation ha admitido que el simple mantenimiento de buenas relaciones con otra sociedad en la que el directivo tiene intereses es suficiente para caracterizar el interés personal (Crim. 16 décembre 2015, n°14-85.118).

Los ejes de defensa clásicos

"La instrucción de un expediente por abus de biens sociaux se gana con frecuencia en la reconstrucción contable y en el análisis del interés social en el momento del acto, no a posteriori."

Cuestionar la materialidad

El primer reflejo consiste en identificar con precisión los actos incriminados. Con demasiada frecuencia, la acusación apunta a cuentas corrientes, anticipos o convenciones reguladas que pertenecen a otro régimen jurídico. La recalificación es una palanca poderosa.

Demostrar una contrapartida real

El acto que presenta una contrapartida económica, aunque sea diferida, escapa a la calificación. El análisis económico del expediente, en ocasiones respaldado por una pericia privada, permite cuestionar la ausencia de contrapartida.

Combatir la mala fe

El elemento moral es con frecuencia el eslabón débil de la acusación. La transparencia contable, la información a los socios y la consulta previa al commissaire aux comptes (auditor legal obligatorio en derecho francés) son elementos que destruyen la demostración de la mala fe.

Invocar la prescripción

Desde la loi du 27 février 2017 (ley del 27 de febrero de 2017), la prescripción de la acción pública es de seis años a contar desde la revelación de los hechos, con un límite de doce años desde su comisión. La fecha de revelación, durante mucho tiempo fuente de litigios, debe ser establecida con precisión por la acusación.

Las penas previstas

El artículo L242-6 castiga la infracción con cinco años de prisión y 375.000 euros de multa. A estas penas principales se añaden penas complementarias de gran trascendencia para el directivo:

  • la prohibición de gestionar (artículo L654-5 del Code de commerce);
  • la inelegibilidad (artículo L7 del Code électoral);
  • la privación de derechos cívicos;
  • la publicación y difusión de la resolución.

Estas penas complementarias son con frecuencia más gravosas económicamente que la pena principal. Su imposición nunca es automática y debe ser objeto de una motivación específica.

En conclusión

El abus de biens sociaux es una infracción técnica. Su defensa exige un dominio tanto del derecho de sociedades como del derecho penal. Las consecuencias personales, profesionales y patrimoniales justifican una intervención desde la fase de investigación preliminar o de la audición libre (audition libre, comparecencia voluntaria ante la policía judicial).

Si usted es convocado en el marco de un procedimiento por abus de biens sociaux, la asistencia de un abogado desde la primera audiencia es esencial. Cada declaración puede ser utilizada para caracterizar la mala fe.

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Preguntas frecuentes

Para ir más allá

¿Qué es el abuso de bienes sociales en derecho francés?
El *abus de biens sociaux* (abuso de bienes sociales) está definido en el artículo L242-6 3° del Código de Comercio francés como el hecho de que un directivo de sociedad use de mala fe los bienes o el crédito de la sociedad de una manera que sabe contraria al interés de esta, con fines personales o para favorecer a otra sociedad en la que tiene intereses.
¿Qué pena conlleva el abuso de bienes sociales en Francia?
El *abus de biens sociaux* está castigado con cinco años de prisión y 375.000 euros de multa. Pueden añadirse penas complementarias, en particular la prohibición de gestionar.
¿Cuál es el plazo de prescripción del abuso de bienes sociales?
Desde la ley del 27 de febrero de 2017, el plazo de prescripción de la acción pública en materia de *abus de biens sociaux* es de seis años a contar desde la revelación de los hechos, con un límite de doce años desde su comisión.